Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que acordó el Cómputo de los servicios prestados en residencias de mayores experiencia profesional considerada para las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio autonómico de Salud. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, no puede considerarse que las residencias de mayores sean, en el momento actual, instituciones sanitarias del sistema nacional de salud pues aunque se preste en las residencias de mayores atención sanitaria, y con independencia de las fórmulas de colaboración, no por ello las residencias de mayores son centros o instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. La naturaleza de las residencias no se adquiere porque se hayan adoptado medidas de intervención durante un tiempo como consecuencia de la pandemia covid-19, ni porque alguna de las funciones que se realicen en la residencia a los mayores y discapacitados residentes sea sanitaria, ni porque se hayan agrupado a los mayores contagiados de covid en esa residencia.
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables